El FOMECA financiar? mejoras a radios de frecuencia modulada
POSADAS. En los próximos días se dará a conocer el inicio del llamado a concurso por cinco líneas de aportes no reembolsables destinadas a personas jurídicas sin fines de lucro, medios comunitarios, productoras, pueblos originarios y titulares de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que a la fecha de presentación cuenten con licencia. El FOMECA es una herramienta que permite redistribuir los recursos que provienen de los grandes medios comerciales (gravámenes y multas) para fomentar los procesos de actualización tecnológica y de producción de contenidos de radios, canales y productoras comunitarias y de pueblos originarios. Este mecanismo surge del artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, de frontera y de los pueblos originarios. Esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer a los medios comunitarios y las producciones independientes, y sumar pluralidad de voces. A su vez, contribuye a la generación de empleo, la formación profesional y la actualización tecnológica del sector. De esta manera, el Estado Nacional acompaña no solo la convergencia comunicacional y el equipamiento de calidad, sino que busca fomentar la producción de contenidos nacionales de calidad, garantizando el federalismo y la libertad de expresión. FOMECA 2016 Las líneas de fomento de esta edición del concurso son las siguientes: -Línea 1. Equipamiento y adecuación edilicia para radios. -Línea 2. Equipamiento e infraestructura para emisoras de tv abierta. -Línea 3. Gestión de medios. -Línea 4. Producción de contenidos radiofónicos. -Línea 5. Producción de contenidos audiovisuales. Los destinatarios del fondo son: Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley Nº 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales. Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes, y que resulten titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N°26.522. Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley Nº 26.522. |