El gobierno nacional oficializ? el bono obligatorio de $5.000 para el sector privado

BUENOS AIRES. En el boletín oficial de este martes, el gobierno nacional publicó el Decreto 1043/2018 en el que oficializa el bon ode fin de año que deberán pagar las empresas privadas a los trabajadores. El monto deberá ser abonado en dos cuotas del 50% cada una con los salarios de noviembre y enero. Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, ...podrán adecuar la implementación en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva", señala el artículo 3º.

Además, en el artículo 4º, la norma establece que los acuerdos paritarios que hayan incluido una "clausula gatillo" podrán "compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida..., salvo que acuerden expresamente su no absorción". También indica que "Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación". También establece que "se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo"

El decreto incluye una reglamentación para los despidos sin causa

En el Capítulo II del decreto, el gobierno nacional, establece "hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva".

En el artículo 7º indica que el ministerio de Producción y Trabajo "de oficio o a petición de parte" podrá convocar a las partes durante diez días hábiles "las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral". En el artículo 9º se exeptúa de esta normativa a los trabajadores que se encuentran en relación laboral bajo el convenio colectivo de trabajo del personal de la industria de la construcción.

Nacionales - 10:28 13/11/2018